
Argentina incorporó esta semana una nueva pieza a su mapa regulatorio del cannabis. La Resolución 69/2026 de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) aprobó un régimen para otorgar licencias de producción, comercialización y otras actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola. La medida abre una vía administrativa específica para trabajar con inflorescencias, biomasa y material vegetal no psicoactivo bajo condiciones de calidad, control y trazabilidad.
El cambio no equivale a una legalización general del cannabis ni reemplaza las autorizaciones de otros organismos. Su alcance es más preciso: ordenar actividades productivas y comerciales relacionadas con cáñamo hortícola dentro del marco de la Ley 27.669.
Qué regula la Resolución 69/2026
El nuevo régimen alcanza la producción y comercialización de material vegetal de Cannabis sativa L. considerado no psicoactivo, así como su posible utilización para elaborar productos con fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios, industriales o de investigación científica.
La norma establece que las operaciones comerciales nacionales o de comercio exterior deberán contar con la licencia correspondiente cuando el régimen así lo determine. También aclara que una autorización provincial, municipal o emitida bajo el programa de cannabis medicinal no sustituye automáticamente la licencia nacional exigida para estas actividades.
Entre los anexos aprobados aparecen lineamientos de buenas prácticas agrícolas, condiciones mínimas de infraestructura, reglas para identificar y trazar lotes, procedimientos para disponer material vegetal descartado y protocolos de muestreo y análisis. En otras palabras, la licencia no se plantea solamente como un permiso: viene acompañada por una arquitectura de seguimiento técnico.
Trazabilidad, controles y aranceles
ARICCAME queda facultada para solicitar documentación complementaria, realizar inspecciones, auditorías y toma de muestras. La resolución también incorpora un esquema arancelario y contempla mecanismos de priorización administrativa según antecedentes registrales y otros criterios técnicos.
Para el sector, uno de los puntos centrales será la capacidad de demostrar el origen lícito del material, su identificación, calidad, destino y trazabilidad. Estos requisitos adquieren especial importancia en actividades comerciales y de exportación, donde intervienen además otras autoridades con competencias sanitarias, aduaneras o agrícolas.
Cómo se conecta con el régimen de semillas y plantines
La medida llega después de otro avance regulatorio reciente. A fines de junio, la Resolución 41/2026 creó un régimen especial de adecuación para proyectos vinculados a órganos de propagación de cannabis medicinal: semillas, plantines y esquejes.
Aquel procedimiento está dirigido a personas humanas o jurídicas con antecedentes registrales vigentes y se concentra exclusivamente en material de propagación con fines medicinales. No habilita por sí mismo la producción o venta de flores y derivados. La Resolución 69/2026 aborda otro segmento: el cáñamo con fin hortícola y el material vegetal no psicoactivo.
La distinción importa porque evita presentar al “cannabis” como una sola actividad indiferenciada. Semillas, esquejes, biomasa, inflorescencias, productos derivados y comercio exterior pueden quedar sujetos a permisos y controles distintos.
Qué puede cambiar para el sector
En términos productivos, el nuevo marco ofrece una ruta formal para proyectos que hasta ahora enfrentaban incertidumbre sobre licencias nacionales. La previsibilidad, sin embargo, dependerá de cómo se implementen los trámites, los tiempos de evaluación, los costos y la coordinación entre ARICCAME y los demás organismos.
También habrá que observar cómo se aplican los límites que separan al cáñamo no psicoactivo de otras variedades de cannabis, qué laboratorios podrán intervenir en los análisis y qué exigencias concretas deberán cumplir productores pequeños, cooperativas y emprendimientos regionales.
Para Tierra del Fuego y la Patagonia, donde las condiciones productivas y logísticas tienen características particulares, el debate abre preguntas sobre acceso a licencias, infraestructura, costos de fiscalización y oportunidades de investigación o agregado de valor local.
Una apertura regulada, no un permiso irrestricto
La Resolución 69/2026 representa una ampliación del andamiaje institucional para la industria argentina del cáñamo. No elimina controles ni habilita cualquier actividad. Al contrario: define categorías, documentación, trazabilidad, infraestructura y fiscalización para quienes quieran ingresar al circuito formal.
El paso siguiente será mirar la implementación. Una norma puede establecer el camino, pero su impacto real se medirá en licencias efectivamente otorgadas, proyectos que logren operar y controles que aporten seguridad sin convertir el trámite en una barrera imposible.
Fuentes:
- Resolución 69/2026 — texto oficial.
- Resolución 41/2026 — régimen para órganos de propagación.
- ARICCAME: regulación de semillas, plantines y esquejes.
Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal, médico ni comercial.

